Articulo 21 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 21 Patrimonio Cultural de Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Bienes muebles de interés cultural.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes muebles serán declarados de interés cultural de manera individual o como colección. En la declaración se determinará su relación con el inmueble que los alberga o de referencia que contribuye a su identificación, comprensión y protección. No obstante, esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos.

Asimismo, se incluirá, en su caso, la vinculación que existiera con manifestaciones de carácter inmaterial.

2. Las colecciones de los museos, los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León conservados en los archivos y el fondo antiguo de las bibliotecas, siempre que estos centros sean de titularidad o gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el fondo de la Filmoteca de Castilla y León, tienen la condición de Bien de Interés Cultural y quedan sometidos a las disposiciones aplicables de la presente ley, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.