Articulo 21 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 21 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 21. Contenido del expediente de inclusión en el Inventario.

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En todo expediente de inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León figurará la descripción que facilite su correcta identificación y además podrán establecerse las condiciones de protección, intervención y uso.

Si el objeto del expediente fuera un bien inmueble se podrán especificar, además de los elementos que lo integren, la delimitación del área que resulte afectada por la inclusión de aquél en el Inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002