Articulo 21 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 21. Declaración.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, acordar por Decreto la declaración de bien de interés cultural o de conjunto de interés cultural.

2. La declaración de bien de interés cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado, También incluirá la descripción de las partes integrantes, pertenencias y accesorios del bien.

3 La declaración de conjunto de interés cultural contendrá, al menos, la delimitación del conjunto y de su entorno y la relación de las edificaciones relevantes existentes en el mismo.

4. Las declaraciones de bien de interés cultural se notificarán a los propietarios. Esas mismas declaraciones y las de conjunto de interés cultural serán notificadas a los interesados que hubieren comparecido en el expediente y al Ayuntamiento y se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

5. El Director general responsable de patrimonio cultural podrá instar de oficio la inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad de la declaración del inmueble como bien de interés cultural.

6. El mismo Director general comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado las declaraciones de bien de interés cultural o conjunto de interés cultural, indicando las categorías correspondientes en la legislación del patrimonio histórico español, así como los actos de incoación y la caducidad de los expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999