Articulo 21 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 21. Potestad de investigación.

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1. La Generalitat tiene la potestad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que se presuma que forman o puedan formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos y los usos a que son destinados.

2. El ejercicio de la acción investigadora se acordará por la Dirección General de Patrimonio, de oficio o a instancia de particulares, y se ajustará al procedimiento contradictorio que reglamentariamente se determine.

3. El conocimiento de cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

4. Los departamentos y organismos de la Generalitat, así como todas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas tienen la obligación de colaborar a los fines señalados en este precepto.

5. Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán dar cuenta a la conselleria competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, de los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con otras de la Generalitat.

Asimismo, pondrán en conocimiento de la citada conselleria aquellos hechos y actuaciones que puedan menoscabar o deteriorar, los bienes y derechos de la Generalitat, producidos dentro de su término municipal y comunicarán a la conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones urbanísticas que pudieran afectar a los bienes de la Generalitat, previamente a su aprobación y ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003