Articulo 21 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 21

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1. Para la obtención de una patente será preciso presentar una solicitud, que deberá contener:

a) Una instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial.

b) Una descripción del invento para el que se solicita la patente.

c) Una o varias reivindicaciones.

d) Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones, y

e) Un resumen de la invención.

2. En el caso de que se solicite una adición, habrá de declararse así expresamente en la instancia, indicando el número de la patente o de la solicitud a la que la adición deba referirse.

3. La presentación de la solicitud dará lugar al pago de las tasas establecidas en la presente Ley.

4. Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de presentarse ante el Registro de la Propiedad Industrial deberán estar redactados en castellano y habrán de cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

5. En las Comunidades Autónomas, los documentos indicados en el apartado cuarto podrán presentarse en las oficinas de la Administración Autonómica, cuando tengan reconocida la competencia correspondiente. Tales documentos podrán redactarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma, debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción en castellano, que se considerará auténtica en caso de duda entre ambas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986