Articulo 21 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
Artículo 21.- Convenios de colaboración.
Los convenios de colaboración entre las entidades colaboradoras y el órgano competente del Gobierno Vasco, a los que se refiere el artículo anterior regularán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Ámbito territorial de actuación.
b) Actuaciones a realizar por el personal voluntario en materia de protección civil y atención de emergencias.
c) Sistema de movilización.
d) Disponibilidad de medios y recursos.
e) Responsable de la entidad.
f) Cualificación formativa del personal voluntario en materia de protección civil y atención de emergencias.
g) Acreditaciones y elementos de uniformidad del personal voluntario circunscrito a la protección civil y a la atención de emergencias.
h) Regulación de la compensación por los gastos y daños en los que incurra la entidad colaboradora por su participación en situaciones de emergencia cuando dicha participación sea requerida por la autoridad competente.
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010