Articulo 21 Organización ...Autonómico

Articulo 21 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 21. Conflictos de atribuciones.

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1. El conflicto de atribuciones podrá plantearse a partir de una decisión positiva o negativa sobre el conocimiento y la resolución de un determinado asunto que manifiesten los órganos concernidos, de oficio o a instancia de las personas interesadas en el procedimiento.

2. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a las personas interesadas.

3. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.

Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.

4. Tras la fijación de su posición por los órganos que entren en conflicto, el que estuviere conociendo de un asunto suspenderá su tramitación y elevará las actuaciones al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sea competente para resolver.

5. El conflicto se resolverá dentro del plazo máximo de quince días, contados desde aquel en el que se eleven las actuaciones al órgano competente para resolver.

6. En caso de silencio, se entenderá que la competencia corresponde al órgano que estuviere conociendo del asunto originariamente, aunque hubiera declinado su competencia. En este supuesto, las personas interesadas podrán reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio.

7. Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de la misma Administración no relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021