Articulo 21 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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»Artículo 21. Comunicaciones y anotaciones en el Registro.
Vigente
Los datos contenidos en la comunicación, en particular los señalados en el apartado b del artículo 6.2, se anotarán en el asiento de inscripción, si ya existiere, del correspondiente establecimiento, empresa o actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015