Articulo 21 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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Artículo 21. Procedimiento.

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1. La formulación y aprobación de los programas coordinados de actuación se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta de una o varias Consejerías, que podrán actuar a instancia de una entidad local o urbanística especial o por propia iniciativa, acordar la formulación de un programa coordinado de actuación.

El acuerdo, que habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia, será motivado, señalará las causas que lo justifiquen y finalidades que se persigan, determinará la Consejería encargada de su formulación y las Consejerías, entidades u organismos que han de colaborar en la misma, así como el plazo dentro del cual habrá de ser redactado el documento a que se refiere el apartado siguiente.

  1. Adoptado dicho acuerdo y dentro del plazo que en el mismo se señale, se procederá a la redacción de un documento previo, en el que se expongan los objetivos y propuestas básicas que haya de desarrollar el programa coordinado de actuación.

  2. El documento previo será remitido por la Consejería encargada de su elaboración a las corporaciones locales afectadas que, dentro de los dos meses siguientes a su recepción, habrán de remitir los programas de actuación o actividades que desarrollen los instrumentos de ordenación general, al tiempo que podrán efectuar las propuestas de programación u observaciones y, en su caso, alternativas que estimen convenientes.

    Igualmente, se remitirá a las corporaciones y organismos públicos así como a las empresas prestadoras de servicios públicos que se estime necesario para que, dentro de los dos meses siguiente a su recepción, aporten los proyectos o programas cuya ejecución tengan prevista.

  3. La Consejería que lo hubiese elaborado acordará, después de ello, la aprobación inicial del programa coordinado de actuación, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, y se someterá a los trámites de información pública y audiencia de los Ayuntamientos, entidades, corporaciones y organismos públicos afectados, por el plazo de dos meses.

  4. A la vista del resultado del trámite de información pública y audiencia, procederá a su aprobación provisional incorporando las modificaciones que, en su caso, procediesen.

  5. Después de la aprobación provisional, el programa coordinado de actuación será elevado por el departamento que la hubiese otorgado al Consejo de la Junta de Galicia, para su aprobación definitiva.

La aprobación definitiva revestirá la forma de Decreto y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

2. Cuando circunstancias no previsibles en el momento de la aprobación de un programa coordinado de actuación requieran la inclusión en el mismo de obras o actuaciones no previstas inicialmente, el Consejo de la Junta de Galicia, mediante Decreto, dispondrá la inclusión de éstas en el programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996