Articulo 21 Ordenación del Territorio de Canarias
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Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

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1. El planeamiento de los espacios naturales protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.

b) Planes Directores de Reservas Naturales.

c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.

d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.

2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica y el planeamiento del resto de los espacios naturales protegidos se realizará, en lo no establecido en esta Ley, conforme a lo previsto en el Título IV de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999