Articulo 21 Ordenación del Territorio de C León
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Articulo 21 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 21. Vinculación.

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1. Los planes y proyectos regionales se ajustarán a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio definidas en esta Ley que resulten aplicables, debiendo ser revisados y adaptados en caso contrario.

2. Las determinaciones de los planes y proyectos regionales serán vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, en la forma prevista en el artículo 6.3 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999