Articulo 21 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 21 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 21. Ámbito.

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1. El ámbito de las Normas Urbanísticas Regionales será el del territorio de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración, el Gobierno podrá aprobar Normas Urbanísticas Comarcales que en el caso de concretar y desarrollar previsiones de las Normas Regionales no podrán oponerse a ellas.

2. El ámbito de las Normas comarcales abarcará, como mínimo, el de una Comarca de las que formalmente se hayan constituido conforme a su legislación específica o, de no haberlas, el de una realidad comarcal que abarque al menos los términos de tres municipios colindantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001