Articulo 21 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 21. Acceso.
Vigente
El Gobierno garantizará el acceso a las universidades y centros del sistema universitario de Aragón con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Corresponde a las universidades la decisión sobre la admisión de estudiantes en sus centros, que se realizará conforme a la normativa estatal vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005