Articulo 21 Ordenación sa...valenciana

Articulo 21 Ordenación sanitaria valenciana

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Artículo 21. Régimen de funcionamiento.

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En el procedimiento de adopción de acuerdos el Consejo se sujetará a las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados, sin perjuicio de lo que disponga su reglamento y las normas generales siguientes:

El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana se reunirá como mínimo cada seis meses y cuando lo acuerde su presidente, o tras solicitud de una tercera parte de sus miembros, o a solicitud del Conseller de Sanidad. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del orden del día a tratar y con la antelación suficiente.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el voto del Presidente dirimirá en casos de empate.

La Consellería de Sanidad deberá facilitar los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-02-2003 en vigor desde 15-02-2003