Articulo 21 Ordenación sa... La Mancha

Articulo 21 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 21. Características.

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El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:

a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley.

b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema.

c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.

d) La prestación de una atención integral de la salud, tanto en los aspectos físicos como psicológicos y sociales.

e) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001