Articulo 21 Ordenación Sanitaria de Canarias
Artículo 21. Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Canario de la Salud, las siguientes:
a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas.
b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.
c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.
d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas.
e) Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.
f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud.
g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.
h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994