Articulo 21 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 21 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 21. Efectos de la aprobación.

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(DEROGADO)

1. La aprobación de los planes indicados tendrá como efectos:

  1. La vinculación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales a lo que en ellos se determine.

  2. La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación.

    En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los planes regulados por esta Ley.

  3. La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.

2. La aprobación de los planes de ámbito autonómico determinará el comienzo de la elaboración de los planes de zona respectivos, que deberán estar aprobados en los plazos que aquéllos indiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

3.

Modificaciones