Articulo 21 Ordenación minera
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»Artículo 21. Explotaciones de salinas
Vigente
Las autorizaciones de explotaciones de salinas, las ha de otorgar el órgano minero competente. En todo caso, cualquier modificación de la autorización, incluyendo los trabajos de mantenimiento, ha de presentarse al órgano minero para que la autorice, con el informe previo correspondiente del órgano ambiental competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014