Articulo 21 Ordenación y ...el litoral

Articulo 21 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 21. Sistema integrado

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1. Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos aprobados y de los instrumentos de ordenación recogidos en la legislación sectorial, la ordenación del litoral se realizará a través de los siguientes instrumentos específicos:

a) la estrategia de economía azul de Galicia

b) las directrices de ordenación del litoral de Galicia

c) el Plan de ordenación costera

d) el plan de ordenación marina

e) los planes especiales de ría

f) los planes especiales de las playas

g) los planes sectoriales

h) los planes de prevención y lucha contra la contaminación del litoral.

2. Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.

3. Las previsiones contenidas en el presente título han de entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre.

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