Articulo 21 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
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Artículo 21. Prescripción.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento por parte del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 01-01-2014