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Articulo 21 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 21. Identificación y señalización de las oficinas de farmacia

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1. Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su fácil identificación y localización, y contarán para ello con una cruz griega o de malta de color verde. Podrán instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga la oficina de farmacia. En caso de señalizaciones luminosas, éstas permanecerán apagadas cuando el establecimiento se encuentre cerrado al público.

2. Podrá autorizarse la instalación de una cruz de malta o griega de color verde adicional más cuando se considere necesario por razones de visibilidad y localización de la oficina de farmacia.

3. El término "farmacia", así como la cruz de malta o griega de color verde, serán de uso exclusivo de la identificación de la oficina de farmacia.

4. Asimismo, en el acceso principal deberá mostrarse la identidad del titular y exponerse al público de manera visible y permanente además de su horario de apertura debidamente actualizado, la relación de las oficinas de farmacia de guardia más próximas.