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Articulo 21 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 21. Concesión de la autorización

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1. Para que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la asistencia, defensa o representación de los/las funcionarios/as, autoridades o personal al servicio de la Administración autonómica o entes asistidos será preceptiva la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

2. La autorización se otorgará, tras la solicitud del/de la funcionario/a, autoridad o personal afectado, y previa petición fundada en la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 20.1 de esta ley, formulada por el titular de la secretaría general técnica de la consejería u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten o prestaban sus servicios en el momento de suceder los hechos. Con dicha solicitud deberán aportarse cuantos documentos reciban las personas solicitantes del juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento, así como cualquier otro documento o antecedente que figure en los archivos del órgano y que pueda tener relación directa con dicho procedimiento.

La autorización se concederá siempre reservando la posibilidad de revocación.

3. Para conceder la asistencia jurídica regulada en el apartado 1 del presente artículo, la Asesoría Jurídica General valorará, con carácter previo, la posible contraposición de intereses entre la persona solicitante de asistencia y la Administración autonómica o, en su caso, su coincidencia, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Administración autonómica respecto de los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado.

4. En los casos de urgencia en la prestación de la asistencia, la valoración se efectuará de forma sumaria y, en su caso, se otorgará la actuación para las concretas actuaciones de que se trate, sin perjuicio, en todo caso, del posterior análisis de la situación y de la posible no renovación o revocación de la autorización de acuerdo con lo establecido en esta ley.

5. En los supuestos en que, por la existencia de secreto de diligencias sumariales para las partes personadas, no se puedan conocer los datos necesarios para valorar la concesión de la asistencia letrada se suspenderá, por resolución de la dirección general, el plazo para resolver el procedimiento de concesión de la autorización. El procedimiento continuará cuando la persona interesada comunique a la dirección general el levantamiento del secreto.

En los supuestos de la existencia de secreto de sumario, el órgano competente de la consejería o entidad donde la persona interesada presta sus servicios podrá acordar, cuando así se solicite, la asunción provisional por la Administración de los gastos de representación y defensa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.2.

6. Se entenderá que existen los elementos para la concesión de la autorización en los casos en los cuales se solicite una asistencia derivada de agresiones físicas, verbales o amenazas contra funcionarios/as, autoridades o personal, excepto resolución motivada que justifique el rechazo en el caso concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016