Articulo 21 Oficina de Co...ntralizada

Articulo 21 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 21. Adhesión a la Central de Contratación del Estado.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, el Consejo Consultivo y los entes del sector público regional podrán adherirse a la Central de Contratación del Estado.

2. La adhesión de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a la Central de Contratación del Estado así como a sus acuerdos marco específicos, se efectuará, de conformidad con la normativa que sea aplicable en cada caso, a solicitud de la consejería competente en materia de hacienda.

3. La contratación de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos estén adheridos de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, deberá efectuarse necesariamente a través de dichos acuerdos marco salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades de las consejerías u organismos autónomos contratantes.

La contratación por las consejerías y organismos autónomos de dichas prestaciones al margen de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos estén adheridos, requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La adhesión de la administración sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios contemplado en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, por la consejería u organismo competente en materia sanitaria. Dicha adhesión deberá ser comunicada a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, debiendo justificarse las razones determinantes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2018 en vigor desde 28-02-2019