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Articulo 21 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 21. Criterios de desempate

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En caso de empate, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría acreditada a la administración convocante.

2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (este criterio no es aplicable al sistema de concurso).

3.º La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

6.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

7.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

8.º Las personas víctimas de violencia de género.

9.º La persona de más edad.

10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022