Articulo 21 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE
Artículo 21. Flujos de calor entre instalaciones
Cuando una subinstalación con referencia de producto abarque calor medible importado desde una instalación u otra entidad no incluida en el RCDE UE, o solo incluida a efectos de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE, de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación con referencia de producto determinada con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra a), o al artículo 18, apartado 1, letra a), según proceda, se deducirá la cantidad de calor históricamente importada desde una instalación u otra entidad no incluida en el RCDE UE, o solo incluida a efectos de los artículos 14 y 15 de la mencionada Directiva, en el año correspondiente, multiplicada por el valor de la referencia de calor aplicable al calor medible en el período de asignación pertinente.
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión
(DC de 04-04-2024) en vigor desde 04-04-2024