Articulo 21 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
Artículo 21. Adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados
1. Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y las declaraciones presentadas por los operadores de UAS o documentación equivalente, expedidos sobre la base del Derecho nacional, seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.
2. Los Estados miembros convertirán, a más tardar el 1 de enero de 2022, sus certificados vigentes de competencia de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS, o documentación equivalente, incluidos los expedidos hasta esa fecha, de conformidad con el presente Reglamento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrán seguir realizándose operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo con arreglo a las normas nacionales pertinentes y sin autorización, de conformidad con el artículo 16, hasta el 1 de enero de 2023.
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19
(DC de 05-06-2020) en vigor desde 06-06-2020