Articulo 21 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
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»Artículo 21. Estudios y guías.
Vigente
1. Los estudios en materia de contratación pública tendrán como finalidad analizar incumplimientos específicos y problemas sistémicos en materia de contratación y se elaborarán, a iniciativa de la División de Regulación de la Contratación Pública, de la de Supervisión de la Contratación Pública o a propuesta del Pleno.
2. Las guías en el ámbito de las materias sobre las que tiene atribuidas funciones la Oficina servirán de orientación a los órganos de contratación y, en especial, se dirigirán a promover tanto las buenas prácticas como la profesionalización en la contratación pública.