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Articulo 21 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 21. Derecho a un contador inteligente

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1. Cuando el despliegue de sistemas de medición inteligentes sea valorado negativamente como resultado de la valoración de costes y beneficios mencionada en el artículo 19, apartado 2, y cuando los sistemas de medición inteligentes no se desplieguen de forma sistemática, los Estados miembros garantizarán que cada cliente final tenga derecho, previa solicitud, corriendo con los costes correspondientes, a tener instalado o, en su caso, a que sea mejorado, y con arreglo a condiciones justas, razonables y rentables, un contador inteligente que:

a) esté equipado, cuando sea técnicamente posible, con las funcionalidades contempladas en el artículo 20, o con un conjunto mínimo de funcionalidades que serán definidas y publicadas por los Estados miembros a nivel nacional y de conformidad con lo dispuesto en el anexo II;

b) sea interoperable y capaz de proporcionar la conectividad deseada de la infraestructura del contador con los sistemas de gestión de la energía del consumidor en tiempo cuasirreal.

2. En el contexto de una solicitud de contador inteligente por parte de un cliente, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades competentes designadas:

a) garantizarán que la oferta al cliente final que solicita la instalación de un contador inteligente indica expresamente y describe claramente:

i) las funciones y la interoperabilidad que pueden soportar los contadores inteligentes y los servicios que sean viables, así como los beneficios que puedan alcanzarse de forma realista al disponer de ese contador inteligente en ese momento;

ii) cualesquiera gastos asociados que corran a cargo del cliente final;

b) garantizarán que el contador inteligente se instala en un plazo razonable, a más tardar, cuatro meses después de la solicitud del cliente;

c) periódicamente, y al menos cada dos años, revisarán y pondrán a disposición del público los costes asociados, y supervisarán su evolución como consecuencia de los avances tecnológicos y las posibles mejoras del sistema de medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019