Articulo 21 Norma Básica de Protección Civil
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»Artículo 21. Principio de coordinación.
Vigente
1. Los planes de protección civil garantizarán la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y organismos involucrados en la gestión de las emergencias a cuyo objeto se constituirán los órganos adecuados, correspondiendo a cada Administración Pública y entidades participantes designar a sus representantes en los mismos de conformidad con los planes activados.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las normas básicas y criterios mínimos para la normalización de procedimientos de actuación, configuración de capacidades y homologación de equipos, con la finalidad de facilitar su interoperabilidad en el conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil.