Articulo 21 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Artículo 21. Montes protectores y montes singulares de titularidad privada.
1. La gestión de los montes protectores y de los montes singulares de titularidad privada corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Consejería el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestales vigente en la zona.
2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores y montes singulares por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo II del título VI.
3. La Administración Regional fomentará la elaboración de proyectos de ordenación o planes dasocráticos contemplados en el capítulo III del título III.
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008