Articulo 21 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 21. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
A estos efectos, la publicación de los actos contemplados en la sección I del Boletín Oficial del Registro Mercantil se entenderá solicitada por las personas que instasen su inscripción en dicho Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998