Articulo 21 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 21. Modificación del artículo 68 de la Ley 5/2008
Vigente
Se modifica el artículo 68 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 68. Mundo rural
»Los servicios de atención, asistencia y protección establecidos por el título III deben facilitar el acceso de las mujeres provenientes del mundo rural y de zonas de difícil acceso a centros que pueden estar lejos de sus lugares de origen y residencia, aplicando criterios de máxima proximidad a su residencia y garantizando su anonimato.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021