Articulo 21 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 21 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo vigésimo primero

Vigente

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El artículo 30 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. El apartado 3 queda modificado de la siguiente manera:

3. Los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

2. El apartado 5 queda modificado de la siguiente manera:

5. Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos han de incluir en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local previstas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017