Articulo 21 Modificación ...e vivienda

Articulo 21 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Vigésimoprimera. Vigencia y efectos de los convenios de colaboración.

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1. Los convenios que se suscriban con las entidades financieras colaboradoras tendrán una vigencia de un año, a contar desde el día de su formalización, exclusivamente a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas a las garantías previstas en estas bases.

No obstante, podrá acordarse la prórroga del convenio de colaboración para concesión de garantías de nuevas operaciones financieras cuando queden todavía cantidades depositadas en las cuentas previstas en la base tercera no afectas a garantías concedidas.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que los convenios de colaboración instrumentan una relación jurídica que comprende no sólo el acto de concesión, sino también actuaciones posteriores, estarán vigentes para abarcar éstas.

2. Respecto a los efectos de los convenios de colaboración, todas las operaciones formalizadas al amparo de los mismos se regirán, en cuanto a sus efectos y duración, por lo previsto en las presentes bases reguladoras.

La extinción de los convenios de colaboración se producirá por incurrir en las causas de resolución recogidas en los mismos.

3. En caso de resolución del convenio de colaboración, las obligaciones dimanantes tanto del convenio como de las presentes bases reguladoras con respecto a las garantías, seguirán siendo gestionadas de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las bases y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida.