Artículo 21 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
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»Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
Vigente
La retribución correspondiente a los costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC incluirá:
a) Una retribución por los costes de explotación en que incurra una empresa eficiente y bien gestionada para el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia;
b) Una retribución por la actividad de comercialización de referencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (se añade)) por Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
(BOE de 25-11-2016) en vigor desde 26-11-2016 - Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 26-11-2016