Articulo 21 Memoria histórica y democrática de Extremadura
Artículo 21. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura.
1. La Junta de Extremadura, fijará reglamentariamente previo acuerdo con las asociaciones memorialistas, una fecha simbólica, que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la represión de la Dictadura.
2. Las instituciones públicas extremeñas y centros educativos, impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades, así como derechos económicos, sociales y culturales.
3. En el Día de recuerdo y homenaje a las víctimas, así como en cualquier otro acto oficial y homenajes solemnes al objeto de recordar y reparar el sufrimiento de las víctimas, se garantizará la presencia, en lugar preeminente, de las víctimas y sus familiares. Asimismo, en la organización, planificación y diseño de actos y homenajes se contará con la participación de las víctimas y de sus familiares.