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Articulo 21 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 21. Procedimiento de inscripción.

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1. El procedimiento para la inscripción se incoará de oficio por la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática. Cualquier persona física o jurídica, mediante escrito razonado dirigido a esta Consejería, podrá poner en su conocimiento circunstancias, conductas o hechos que pudieran justificar dicha incoación.

En ningún caso, la comunicación de dicha información se entenderá como solicitud de incoación del procedimiento, ni conferirá, por sí sola, la condición de interesado en el mismo a quien la presente.

2. La incoación del procedimiento se realizará mediante acuerdo motivado, que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del bien.

b) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción.

c) Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas.

d) Medidas cautelares, en su caso, que fuesen necesarias para la protección y conservación del bien.

3. La incoación se anotará de forma preventiva en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria y determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados.

4. El acuerdo de incoación del procedimiento de inscripción en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados y de audiencia al Ayuntamiento donde radique el lugar.

6. La resolución del procedimiento de inscripción en el Inventario corresponderá al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática. El acuerdo será notificado a los interesados y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, e inscrito en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

7. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática dará traslado a la competente en materia de patrimonio cultural de todas las inscripciones que se realicen en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.