Articulo 21 Memoria democrática de Aragón
Artículo 21. Rutas de memoria democrática de Aragón.
1. El departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de rutas de memoria democrática de Aragón para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.
2. Cuando las rutas de memoria democrática de Aragón presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.