Articulo 21 Memoria Democrática

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Artículo 21. Hallazgo casual de restos humanos.

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1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 16, deberá comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado, quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de las autoridades competentes en materia de memoria democrática.

2. Corresponde a las administraciones competentes preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022