Articulo 21 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
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»Artículo 21. Ámbitos de tanteo y retracto
Vigente
Los proyectos a los que se otorga financiación mediante la presente ley pueden incorporar la delimitación de ámbitos de tanteo y retracto al efecto del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de vivienda y urbanismo, siempre que no se hayan declarado previamente como tales.