Articulo 21 Mejora de la calidad del aire
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Artículo 21. Objetivo nacional de reducción de la exposición a partículas PM2,5 para la protección de la salud humana.

Vigente

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1. El indicador medio de exposición (IME) a partículas PM2,5 se evaluará conforme a lo establecido en la sección A del anexo XIII.

2. Las autoridades competentes tomarán todas las medidas necesarias que no conlleven gastos desproporcionados para reducir la exposición a partículas PM2,5 con el fin de cumplir el objetivo nacional de reducción de la exposición fijado en la sección B del anexo XIII a más tardar en el año señalado en dicho anexo.

3. Las autoridades competentes garantizarán que el IME para el año 2015, establecido de conformidad con la sección A del anexo XIII, no supere la obligación en materia de concentración de la exposición establecida en la sección C de dicho anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011