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Articulo 21 Medios públicos de comunicación audiovisual

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Artículo 21. Secretaría.

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1. El consejo de administración tiene una secretaria o un secretario, que deberá ser licenciada o licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del consejo de administración y actuará con voz pero sin voto.

2. La designación y la destitución de la secretaria o secretario corresponde al consejo de administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.

3. La persona titular de la secretaría tendrá las funciones que le asignen los estatutos y, en todo caso, las de preparar las reuniones, extender actas, certificar sus acuerdos y asesorar en derecho.

4. A la persona titular de la secretaría le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del consejo de administración, excepto lo relativo a la dedicación exclusiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011