Articulo 21 Medidas urgentes de empleo
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»Artículo 21. Actividad subvencionada.
Vigente
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del «Programa Investigo».
2. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
3. Se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 20.
4. En todo caso, las iniciativas de investigación e innovación, así como las de I+D+I deberán llevarse a cabo en un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021