Articulo 21 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Artículo 21. Transmisión de la autorización en materia de energía

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21.1 La autorización administrativa para la ejecución de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica se pueden transmitir si concurren los siguientes requisitos:

a) El parque eólico o la planta solar fotovoltaica están ejecutados en su totalidad y cuentan con el acta de puesta en marcha definitiva.

b) La persona adquirente reúne las condiciones exigidas a la persona titular de la autorización.

21.2 La transmisión debe ser autorizada por el órgano competente en materia de energía.

21.3 La resolución sobre la transmisión de la autorización se dicta y notifica en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto la solicitud, se entiende que la transmisión es denegada.

21.4 La resolución que se dicte se debe notificar al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes.

21.5 La persona adquirente se subroga en todas las obligaciones y derechos de la persona transmisora y debe constituir una nueva garantía de restitución de los terrenos a su estado original, en sustitución de la constituida anteriormente por la persona transmisora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019