Articulo 21 Medidas urgen...gía eólica

Articulo 21 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 21. Modificación no sustancial de una instalación eólica.

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1. Las modificaciones no sustanciales de parques eólicos no requerirán el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de construcción y se rigen por lo establecido en los apartados siguientes de este artículo.

2. La autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica continuará siendo eficaz respecto de modificaciones no sustanciales del proyecto inicial siempre que, antes de la autorización de explotación de la instalación modificada, sus titulares formulen declaración responsable ante el correspondiente servicio provincial, sin perjuicio de la actividad de comprobación que legalmente proceda.

3. Las modificaciones de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica tendrán el carácter de no sustanciales cuando, además de no producir afección eólica sobre otros parques en servicio, autorizados o en tramitación, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Los aerogeneradores se mantengan dentro de la poligonal definida en el proyecto original.

b) No se realice ningún cambio de ubicación de aerogenerador que implique modificar el tipo de terreno considerado en el proyecto original o los cambios que se produzcan impliquen desplazar aerogeneradores a terrenos de menor incidencia ambiental.

c) Entre los aerogeneradores se mantenga siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura del buje, igual o superior a una vez y media el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de palas.

d) Se respete en su integridad el condicionado medioambiental del proyecto original, de tal forma que la modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.

f) La capacidad de transformación o de transporte de las instalaciones de evacuación del parque eólico no supere el cinco por ciento de la definida en el proyecto original.

g) Las modificaciones de las líneas de evacuación no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado del proyecto original.

h) Las modificaciones de líneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados.

i) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.

j) La modificación de la configuración de subestaciones siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.

k) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

l) Que no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

4. La eficacia de la autorización administrativa de la instalación modificada en las condiciones establecidas en este artículo se entiende sin perjuicio de cuantos permisos, licencias y autorizaciones u otros requisitos precisen y, en particular, de la preceptiva autorización de explotación.

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