Articulo 21 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Artículo 21. Cesión de datos

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1. El ente o el órgano gestor de la ayuda autonómica facilitará los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones y subsidios.

2. Mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es), la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022