Articulo 21 Medidas urgentes para la activación económica
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»Artículo 21. Garantías en materia de residuos y autorizaciones ambientales integradas
Vigente
Las administraciones titulares de los servicios públicos y entes del sector público instrumental de cualquier administración pública, incluidas las sociedades mercantiles públicas, como también sus concesionarios directos para la explotación de instalaciones públicas de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa que tengan constituida garantía en función de su título concesional, quedan exentas de constituir las garantías previstas en materia de residuos y en materia de autorizaciones ambientales integradas ante la administración competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012