Articulo 21 Medidas tribu...con el ISD

Articulo 21 Medidas tributarias en relación con el ISD

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Artículo 21º.-Tarifa.

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La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 1:

a) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a) y c) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 1 de la presente ley, se aplicará la siguiente tarifa:

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b) En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 1 de la presente ley y la donación se formalizase en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:

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En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en esta letra será de aplicación la tarifa señalada en el apartado anterior.

c) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 1º de la presente ley, se aplicará la siguiente tarifa:

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