Articulo 21 Medidas tributarias y económico-administrativas
Artículo 21. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de medio ambiente y de actividades subacuáticas
1. Se modifica la denominación del capítulo IV del título VI y los artículos 118, 120 y 121, que pasan a tener la siguiente redacción:
CAPÍTULO IV.
TASAS DE ANÁLISIS DEL LABORATORIO DE LA ATMÓSFERA, DE CERTIFICADOS DE EMISIONES Y SUMINISTRO DE DATOS DE LA ATMÓSFERA
Artículo 118. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de estas tasas el análisis y la medición de los niveles de emisiones y de inmisiones de contaminantes atmosféricos, la revisión de los certificados de emisiones y el suministro de datos de contaminantes atmosféricos de las bases de datos informatizadas.
Artículo 120. Cuantía
1. | Emisiones | Euros |
1.1 | Muestreo isocinético de partículas (1 foco aislado): por un solo foco | 1.500,00 |
1.2 | Muestreo isocinético de partículas (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 600,00 |
1.3 | Determinación de la opacidad (1 foco aislado): por un solo foco | 160,00 |
1.4 | Determinación de la opacidad (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 60,00 |
1.5 | Determinación de la opacidad (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético y/o una determinación de | |
contaminantes mediante célula electroquímica): por foco | 24,00 | |
1.6 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (1 foco aislado): por un solo foco | 600,00 |
1.7 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del | |
segundo foco, por foco | 200,00 | |
1.8 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (en el mismo foco donde se lleve a cabo un | |
muestreo isocinético): por foco | 300,00 | |
1.9 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (1 foco aislado): por un solo foco | 300,00 |
1.10 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (en el mismo foco donde se lleve a cabo un | |
muestreo isocinètico y/o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco | 150,00 | |
1.11 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del | |
segundo foco, por foco | 150,00 | |
1.12 | Inspección de las medidas correctoras de prevención de la contaminación atmosférica en la instalación | 160,00 |
2. | Inmisiones | |
2.1 | Determinación de concentración de PM10 en captador de bajo volumen: primera muestra | 240,00 |
2.2 | Determinación de concentración de PM10 en captador de bajo volumen: a partir de la segunda muestra, por muestra | 40,00 |
3. | Determinaciones en el laboratorio | |
3.1 | Determinación de metales por absorción atómica (por muestra y elemento). Además de las tasas del muestreo previo necesario. | |
3.1.1 | Atomización por llama | 24,00 |
3.1.2 | Cámara de grafito | 56,00 |
4. | Certificados de emisiones | |
4.1 | Revisión de un certificado de emisiones realizado por un organismo de control autorizado | 4,00 |
5. | Suministro de datos de contaminantes atmosféricos de las bases de datos informatizadas | |
5.1 | Suministro de datos informáticos sobre emisiones e inmisiones o calidad del aire | |
5.1.1 | Tarifa unitaria por entrada en la Consejería de Medio Ambiente de solicitud de datos | 4,00 |
5.1.2 | Tarifa por dato | 0,01 |
Artículo 121. Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio a que se refiere el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el ingreso antes de que el servicio sea prestado.
2. Se introduce un nuevo artículo, el artículo 392 sexies, con la siguiente redacción:
Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente.
2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar.
3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros.
4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008