Articulo 21 Medidas tribu...istrativas

Articulo 21 Medidas tributarias y económico-administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de medio ambiente y de actividades subacuáticas

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se modifica la denominación del capítulo IV del título VI y los artículos 118, 120 y 121, que pasan a tener la siguiente redacción:

    CAPÍTULO IV.
    TASAS DE ANÁLISIS DEL LABORATORIO DE LA ATMÓSFERA, DE CERTIFICADOS DE EMISIONES Y SUMINISTRO DE DATOS DE LA ATMÓSFERA

    Artículo 118. Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de estas tasas el análisis y la medición de los niveles de emisiones y de inmisiones de contaminantes atmosféricos, la revisión de los certificados de emisiones y el suministro de datos de contaminantes atmosféricos de las bases de datos informatizadas.

    Artículo 120. Cuantía

    1.EmisionesEuros
    1.1Muestreo isocinético de partículas (1 foco aislado): por un solo foco1.500,00
    1.2Muestreo isocinético de partículas (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco600,00
    1.3Determinación de la opacidad (1 foco aislado): por un solo foco160,00
    1.4Determinación de la opacidad (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco60,00
    1.5Determinación de la opacidad (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético y/o una determinación de 
     contaminantes mediante célula electroquímica): por foco24,00
    1.6Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (1 foco aislado): por un solo foco600,00
    1.7Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del 
     segundo foco, por foco200,00
    1.8Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (en el mismo foco donde se lleve a cabo un 
     muestreo isocinético): por foco300,00
    1.9Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (1 foco aislado): por un solo foco300,00
    1.10Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (en el mismo foco donde se lleve a cabo un 
     muestreo isocinètico y/o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco150,00
    1.11Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del 
     segundo foco, por foco150,00
    1.12Inspección de las medidas correctoras de prevención de la contaminación atmosférica en la instalación160,00
    2.Inmisiones 
    2.1Determinación de concentración de PM10 en captador de bajo volumen: primera muestra240,00
    2.2Determinación de concentración de PM10 en captador de bajo volumen: a partir de la segunda muestra, por muestra40,00
    3.Determinaciones en el laboratorio 
    3.1Determinación de metales por absorción atómica (por muestra y elemento). Además de las tasas del muestreo previo necesario. 
    3.1.1Atomización por llama24,00
    3.1.2Cámara de grafito56,00
    4.Certificados de emisiones 
    4.1Revisión de un certificado de emisiones realizado por un organismo de control autorizado4,00
    5.Suministro de datos de contaminantes atmosféricos de las bases de datos informatizadas 
    5.1Suministro de datos informáticos sobre emisiones e inmisiones o calidad del aire 
    5.1.1Tarifa unitaria por entrada en la Consejería de Medio Ambiente de solicitud de datos4,00
    5.1.2Tarifa por dato0,01

    Artículo 121. Devengo

    La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio a que se refiere el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el ingreso antes de que el servicio sea prestado.

2. Se introduce un nuevo artículo, el artículo 392 sexies, con la siguiente redacción:

    Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

    1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente.

    2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar.

    3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros.

    4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008