Articulo 21 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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Artículo 21. - Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, que queda redactado en los siguientes términos.

"3. Para la válida constitución del consejo rector será necesaria la asistencia a las reuniones, en primera convocatoria, de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas miembros.

Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el consejo rector se reunirá, en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de las personas miembros, incluida la presidencia y la secretaría, o de quienes las sustituyan".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014